La hipoteca inmobiliaria. Tips
Es un derecho de garantía de naturaleza real inmobiliaria, que la hace diferente de otras garantías como la condición resolutoria explícita.
Es un derecho accesorio respecto de la obligación principal garantizada y a cuya seguridad debe servir.
Es un derecho de realización de valor.
La facultad de instar la realización de valor de la cosa hipotecada es la manifestación del carácter real de la hipoteca, pues una vez que la obligación principal ha vencido, el acreedor hipotecario en cuanto titular del derecho real de garantía tiene derecho a hacerla vender en la forma y por el procedimiento establecido en la Ley.
La venta de la cosa persigue la finalidad de convertir el inmueble en dinero par con éste hacer pago al acreedor y con PREFERENCIA a cualquier otro acreedor del deudor común que no ostente mejor derecho sobre la cosa gravada.
Es también un derecho indivisible.
Esto es, que la garantía hipotecaria pactada se mantiene inalterable y en las mismas condiciones pactadas hasta que el acreedor hipotecario haya sido pagado totalmente.
Esto supondrá una mayor garantía para el acreedor a medida que con los pagos parciales de la hipoteca va disminuyendo el importe de la deuda con la misma garantía inicial. Los interesados, de común acuerdo, pueden eliminar la indivisibilidad o pactar la reducción de la garantía conforme se vaya reduciendo la deuda.
Es de CONSTITUCIÓN REGISTRAL.
Su carácter formal y la publicidad registral tiene una consecuencia importante: conceder al titular el llamado “rango hipotecario” y por tanto una prelación que le asegura al titular el cobro de su crédito con cargo a la finca gravada y con preferencia respecto de cualquier otro acreedor de inferior rango