Colapso general en los bancos de EEUU

Fortis espera un colapso total de los EE.UU. en los mercados financieros y dentro de pocas semanas. La situación es peor de lo que esperamos y se espera la quiebra de unas 6000 entidades de poca cobertura, aunque posiblemente tambien de alguna de las grandes.

Ataque Phishing a Bancaja

Esta mañana hemos recibido en una de nuestras cuentas corporativas un e-mail enviado supuestamente desde el servicio técnico de Bancaja Próxima Empresas.

Es evidente que se trata de un caso de Phishing, ya que en el correo se nos pide que hagamos clic en un vinculo y rellenemos un formulario, en el que se nos piden datos que un banco jamás solicitaría por estos medios. Después de La Caixa y BBVA, Bancaja se une a la larga lista de bancos que últimamente están sufriendo este tipo de ataques.

Adjuntamos captura de pantalla del email en cuestión:

Bancaja_phishing

Banco Megabanco Colombia

Parece ser que durante la mañana de hoy, viernes 15 de Febrero de 2008, la web oficial de la sucursal colombiana de Megabanco esta caida. Desconozco cuando se origino el problema, pero parece ser que las consecuencias persisten a las 15:22 horas. El banco Megabanco es una de las principales instituciones financieras colombianas.

Buscando nuevas inversiones después del crash bursátil

¿Qué hay después del crash? Seguramente nada grave. Es probable que en poco tiempo la bolsa retome su dinámica. Lo que sí es cierto es que algo ha cambiado. Los valores inmobiliarios que, durante mucho tiempo, han sido el buque insignia, están ahora agonizando. Para quien busca alta rentabilidad y alto riesgo, la bolsa seguirá siendo la forma ideal. Pero ¿que ocurrirá con los que después del susto quieran atenerse a unos valores más saludables para su corazón? Propuestas no faltan:

Ya hemos leído en muchos blogs, como el de Carlos Blanco, que la tendencia podría ir hacia la inversión en empresas de nueva creación del sector TIME, las llamadas startups. Pero, ¿son estas una inversión de menor riesgo? Como en toda inversión, el riesgo cero no existe, desde luego, pero hay ciertos factores que pueden influir en que la inversión este más o menos ‘avalada’. Después de la burbuja que arraso a las puntocom hace algunos años, se han establecido valores más firmes: emprendedores con experiencia, que han aprendido mucho de los errores de sus ‘antepasados’. Apostar por el proyecto, pero también por la persona, puede aumentar las posibilidades de éxito de la inversión, más si cabe, si la startup esta dirigida por un emprendedor que ya ha probado su valía en otros proyectos.

Ahora yo me pregunto ¿donde están los brokers de las startups? ¿Son necesariamente los inversores de capital riesgo o business angels? ¿Se podrían adquirir activos altamente rentables a corto y medio plazo, basándose únicamente en startups? ¿Existe algún medio de diversificación de cartera en este sector? Son muchas preguntas, pero estoy convencido que las propias tendencias del mercado iran respondiendo.

Capital riesgo

De nuevo buscaremos una definición no sacada del diccionario para tratar de explicar, que es y para que sirve el capital riesgo.

Podriamos decir que el capital riesgo es el valor financiero que se da a una participación temporal de una empresa de inversores en otra empresa. De esta forma, la entidad de capital riesgo fomenta mediante este capital el crecimiento de una empresa, normalmente mediante participación accionarial temporal. Esto significa, que pasado un tiempo acordado, la entidad de capital riesgo se retira, recuperando su inversión y obteniendo beneficios.

Normalmente las entidades de capital riesgo buscan inversiones en empresas de las que se espera una tasa de crecimiento superior a la normal, para un periodo de tiempo más o menos corto. Se trata de negocios de alto riesgo, pero también de alta rentabilidad.

Existen listados de las empresas de capital riesgo que operan en España.

Nuevo caso de phishing “La Caixa”

Ayer por la tarde me llego un nuevo mail que demuestra que los estafadores no se dan por vencidos. En esta ocasión la entidad que trataban de suplatar era “La caixa”. Adjunto imagen en la que se ve el cuerpo del mail, y los detalles que nos hacen sospechar. Ya comentados en el post anterior: Phishing. Ladrones de identidad

phishing-la-caixa.JPG

Observamos los errores en las palabras acentuadas, posiblemente propiciados por el servidor en otro país, y la codificación de texto empleada. Además, la caligrafia y la redacción dejan mucho que desear. De nuevo nos piden que hagamos clic en un vinculo dentro del propio mail, para “actualizar” nuestra información.

Clases de hipotecas

Aunque pueden existir variantes, principalmente las hipotecas se pueden clasificar en función de varios parámetros:

Atendiendo a su origen o forma de constitución:

  • HIPOTECAS VOLUNTARIAS: constituidas mediante negocio jurídico, ya sea bilateral (contrato) o unilateral por disposición del dueño del bien que se grava.
  • HIPOTECAS LEGALES, las que la Ley establece, creando a cargo de determinadas personas la obligación de constituir hipoteca para responder de determinadas obligaciones.

Atendiendo a la publicidad registral:

  • HIPOTECAS EXPRESAS, que necesariamente deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, sin cuyo requisito no se consideran válidamente constituidas.
  • HIPOTECAS TÁCITAS, que NO exigen para su validez la publicidad registral lo que constituye una grave excepción. Entre estas se incluyen:
    • Las en favor del Estado, provincia o pueblos, sobre los bienes de los contribuyentes, en garantía de la anualidad corriente y de la última vencida y no pagada de las contribuciones e impuestos que graven dichos bienes.
    • A favor de los aseguradores de bienes inmuebles sobre estos, por las primas de seguro de los dos últimos años y si se tratase de seguro mutuo por los dos últimos dividendos pasivos.

Según el Centro directivo de los Registros también se pueden clasificar como:

  • HIPOTECAS ORDINARIAS (o de tráfico): asegura una obligación ya existente y debidamente registrada.
  • HIPOTECAS DE SEGURIDAD: tanto la obligación como la cuantía y demás datos están indeterminados aunque son determinables y en esa posible determinación extrarregistral posterior es donde encuentra aplicación el principio de especialidad registral, si bien el rango hipotecario nace con la inscripción. Con esta denominación no aparecen regulados, pero la LH si reconoce manifestaciones concretas como:
    la hipoteca en garantía de cuentas corrientes, en garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador, obligaciones futuras o condicionales, etc.

La hipoteca inmobiliaria. Tips

Es un derecho de garantía de naturaleza real inmobiliaria, que la hace diferente de otras garantías como la condición resolutoria explícita.
Es un derecho accesorio respecto de la obligación principal garantizada y a cuya seguridad debe servir.
Es un derecho de realización de valor.
La facultad de instar la realización de valor de la cosa hipotecada es la manifestación del carácter real de la hipoteca, pues una vez que la obligación principal ha vencido, el acreedor hipotecario en cuanto titular del derecho real de garantía tiene derecho a hacerla vender en la forma y por el procedimiento establecido en la Ley.
La venta de la cosa persigue la finalidad de convertir el inmueble en dinero par con éste hacer pago al acreedor y con PREFERENCIA a cualquier otro acreedor del deudor común que no ostente mejor derecho sobre la cosa gravada.
Es también un derecho indivisible.
Esto es, que la garantía hipotecaria pactada se mantiene inalterable y en las mismas condiciones pactadas hasta que el acreedor hipotecario haya sido pagado totalmente.
Esto supondrá una mayor garantía para el acreedor a medida que con los pagos parciales de la hipoteca va disminuyendo el importe de la deuda con la misma garantía inicial. Los interesados, de común acuerdo, pueden eliminar la indivisibilidad o pactar la reducción de la garantía conforme se vaya reduciendo la deuda.
Es de CONSTITUCIÓN REGISTRAL.
Su carácter formal y la publicidad registral tiene una consecuencia importante: conceder al titular el llamado “rango hipotecario” y por tanto una prelación que le asegura al titular el cobro de su crédito con cargo a la finca gravada y con preferencia respecto de cualquier otro acreedor de inferior rango

La hipoteca inmobiliaria, qué es y para qué sirve

Definición según ley hipotecaria:
La hipoteca, como derecho real de garantía que es, cumple con la necesidad de garantizar el cumplimiento o la satisfacción de una obligación o de un crédito “sujetando directa o inmediatamente los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida”, en defecto de cumplimiento voluntario y mediante la publicidad registral.
La hipoteca garantiza un crédito sujetando directa e inmediatamente una cosa inmueble que NO pasa a manos del acreedor, sino que aún permaneciendo en poder y posesión del deudor o de un tercero y sin limitar su poder de disposición, asegura el cumplimiento de la obligación garantizada y faculta al acreedor hipotecario a promover la venta del inmueble gravado, en caso de que no se lleve a cabo el cumplimiento voluntario, y así cobrar su crédito con el precio de la enajenación, con preferencia sobre cualquier otro acreedor del deudor común que no tenga su crédito asegurado con hipoteca sobre la misma cosa y con anterioridad.
Aunque sea voluntaria o legal, la hipoteca es un medio de garantía real de constitución autónoma y accesoria al crédito que se garantiza, que atribuye al acreedor hipotecario el derecho preferente, mediante la publicidad registral, de la realización del valor de los bienes hipotecados a través del procedimiento legalmente establecido, esto es, cobrándose sobre el precio que se obtenga y con independencia de quién sea su poseedor o propietario.
Destacar que a diferencia de otros derechos reales de garantía, la hipoteca es de CONSTITUCIÓN REGISTRAL, pues para su válida constitución, como excepción a la regla general, es indispensable que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la propiedad.

Glosario Contable “A-A1″

Terminos contables (parte 1) 

ACTIVO AGOTABLE:

Bienes que se extinguen por el efecto de la explotación que de ellos se efectúa.

ACTIVO CIRCULANTE:

El activo corriente o circulante comprende todas aquellas cuentas representativas de efectivo, más otros recursos o partidas del Activo que razonablemente se espera convertir en efectivo, en otra partida del activo similar, en mercaderías o servicios, venderse o consumirse, durante el ciclo normal de operaciones de la institución, o en el período de un año o menos.

Se caracteriza porque los elementos que lo integran no tienen una vocación de permanencia en la entidad y su período medio de maduración tiende a ser inferior al año.

(Remanente de tesorería). El remanente de tesorería al cierre de un ejercicio, es la magnitud que se obtiene por la diferencia entre los derechos reconocidos netos pendientes de cobro a corto plazo, los fondos líquidos o disponibles y las obligaciones ciertas reconocidas netas y pendientes de pago a corto plazo.

Los derechos y obligaciones anteriormente indicados podrán tener su origen tanto en operaciones presupuestarias como no presupuestarias.

ACTIVO FIJO: (INMOBILIZADO):

Se entiende por inmovilizado, en sentido genérico, el conjunto de elementos patrimoniales reflejados en el activo, con carácter permanente y que no están destinados a la venta.

ACTIVO FIJO INTANGIBLE:

(Inmovilizado inmaterial). Aquel inmovilizado que se concreta en un conjunto de bienes intangibles y derechos susceptibles de valoración económica, que cumplen además las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios o constituyen una fuente de recursos del sujeto.

ACTIVO FIJO TANGIBLE:

(Inmovilizado material). Conjunto de elementos patrimoniales tangibles, muebles e inmuebles que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable, en la producción de bienes y servicios públicos y que no están destinados a la venta.