Nuevo caso de phishing “La Caixa”

Ayer por la tarde me llego un nuevo mail que demuestra que los estafadores no se dan por vencidos. En esta ocasión la entidad que trataban de suplatar era “La caixa”. Adjunto imagen en la que se ve el cuerpo del mail, y los detalles que nos hacen sospechar. Ya comentados en el post anterior: Phishing. Ladrones de identidad

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Observamos los errores en las palabras acentuadas, posiblemente propiciados por el servidor en otro país, y la codificación de texto empleada. Además, la caligrafia y la redacción dejan mucho que desear. De nuevo nos piden que hagamos clic en un vinculo dentro del propio mail, para “actualizar” nuestra información.

Clases de hipotecas

Aunque pueden existir variantes, principalmente las hipotecas se pueden clasificar en función de varios parámetros:

Atendiendo a su origen o forma de constitución:

  • HIPOTECAS VOLUNTARIAS: constituidas mediante negocio jurídico, ya sea bilateral (contrato) o unilateral por disposición del dueño del bien que se grava.
  • HIPOTECAS LEGALES, las que la Ley establece, creando a cargo de determinadas personas la obligación de constituir hipoteca para responder de determinadas obligaciones.

Atendiendo a la publicidad registral:

  • HIPOTECAS EXPRESAS, que necesariamente deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, sin cuyo requisito no se consideran válidamente constituidas.
  • HIPOTECAS TÁCITAS, que NO exigen para su validez la publicidad registral lo que constituye una grave excepción. Entre estas se incluyen:
    • Las en favor del Estado, provincia o pueblos, sobre los bienes de los contribuyentes, en garantía de la anualidad corriente y de la última vencida y no pagada de las contribuciones e impuestos que graven dichos bienes.
    • A favor de los aseguradores de bienes inmuebles sobre estos, por las primas de seguro de los dos últimos años y si se tratase de seguro mutuo por los dos últimos dividendos pasivos.

Según el Centro directivo de los Registros también se pueden clasificar como:

  • HIPOTECAS ORDINARIAS (o de tráfico): asegura una obligación ya existente y debidamente registrada.
  • HIPOTECAS DE SEGURIDAD: tanto la obligación como la cuantía y demás datos están indeterminados aunque son determinables y en esa posible determinación extrarregistral posterior es donde encuentra aplicación el principio de especialidad registral, si bien el rango hipotecario nace con la inscripción. Con esta denominación no aparecen regulados, pero la LH si reconoce manifestaciones concretas como:
    la hipoteca en garantía de cuentas corrientes, en garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador, obligaciones futuras o condicionales, etc.

La hipoteca inmobiliaria. Tips

Es un derecho de garantía de naturaleza real inmobiliaria, que la hace diferente de otras garantías como la condición resolutoria explícita.
Es un derecho accesorio respecto de la obligación principal garantizada y a cuya seguridad debe servir.
Es un derecho de realización de valor.
La facultad de instar la realización de valor de la cosa hipotecada es la manifestación del carácter real de la hipoteca, pues una vez que la obligación principal ha vencido, el acreedor hipotecario en cuanto titular del derecho real de garantía tiene derecho a hacerla vender en la forma y por el procedimiento establecido en la Ley.
La venta de la cosa persigue la finalidad de convertir el inmueble en dinero par con éste hacer pago al acreedor y con PREFERENCIA a cualquier otro acreedor del deudor común que no ostente mejor derecho sobre la cosa gravada.
Es también un derecho indivisible.
Esto es, que la garantía hipotecaria pactada se mantiene inalterable y en las mismas condiciones pactadas hasta que el acreedor hipotecario haya sido pagado totalmente.
Esto supondrá una mayor garantía para el acreedor a medida que con los pagos parciales de la hipoteca va disminuyendo el importe de la deuda con la misma garantía inicial. Los interesados, de común acuerdo, pueden eliminar la indivisibilidad o pactar la reducción de la garantía conforme se vaya reduciendo la deuda.
Es de CONSTITUCIÓN REGISTRAL.
Su carácter formal y la publicidad registral tiene una consecuencia importante: conceder al titular el llamado “rango hipotecario” y por tanto una prelación que le asegura al titular el cobro de su crédito con cargo a la finca gravada y con preferencia respecto de cualquier otro acreedor de inferior rango

La hipoteca inmobiliaria, qué es y para qué sirve

Definición según ley hipotecaria:
La hipoteca, como derecho real de garantía que es, cumple con la necesidad de garantizar el cumplimiento o la satisfacción de una obligación o de un crédito “sujetando directa o inmediatamente los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida”, en defecto de cumplimiento voluntario y mediante la publicidad registral.
La hipoteca garantiza un crédito sujetando directa e inmediatamente una cosa inmueble que NO pasa a manos del acreedor, sino que aún permaneciendo en poder y posesión del deudor o de un tercero y sin limitar su poder de disposición, asegura el cumplimiento de la obligación garantizada y faculta al acreedor hipotecario a promover la venta del inmueble gravado, en caso de que no se lleve a cabo el cumplimiento voluntario, y así cobrar su crédito con el precio de la enajenación, con preferencia sobre cualquier otro acreedor del deudor común que no tenga su crédito asegurado con hipoteca sobre la misma cosa y con anterioridad.
Aunque sea voluntaria o legal, la hipoteca es un medio de garantía real de constitución autónoma y accesoria al crédito que se garantiza, que atribuye al acreedor hipotecario el derecho preferente, mediante la publicidad registral, de la realización del valor de los bienes hipotecados a través del procedimiento legalmente establecido, esto es, cobrándose sobre el precio que se obtenga y con independencia de quién sea su poseedor o propietario.
Destacar que a diferencia de otros derechos reales de garantía, la hipoteca es de CONSTITUCIÓN REGISTRAL, pues para su válida constitución, como excepción a la regla general, es indispensable que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la propiedad.

Glosario Contable “A-A1″

Terminos contables (parte 1) 

ACTIVO AGOTABLE:

Bienes que se extinguen por el efecto de la explotación que de ellos se efectúa.

ACTIVO CIRCULANTE:

El activo corriente o circulante comprende todas aquellas cuentas representativas de efectivo, más otros recursos o partidas del Activo que razonablemente se espera convertir en efectivo, en otra partida del activo similar, en mercaderías o servicios, venderse o consumirse, durante el ciclo normal de operaciones de la institución, o en el período de un año o menos.

Se caracteriza porque los elementos que lo integran no tienen una vocación de permanencia en la entidad y su período medio de maduración tiende a ser inferior al año.

(Remanente de tesorería). El remanente de tesorería al cierre de un ejercicio, es la magnitud que se obtiene por la diferencia entre los derechos reconocidos netos pendientes de cobro a corto plazo, los fondos líquidos o disponibles y las obligaciones ciertas reconocidas netas y pendientes de pago a corto plazo.

Los derechos y obligaciones anteriormente indicados podrán tener su origen tanto en operaciones presupuestarias como no presupuestarias.

ACTIVO FIJO: (INMOBILIZADO):

Se entiende por inmovilizado, en sentido genérico, el conjunto de elementos patrimoniales reflejados en el activo, con carácter permanente y que no están destinados a la venta.

ACTIVO FIJO INTANGIBLE:

(Inmovilizado inmaterial). Aquel inmovilizado que se concreta en un conjunto de bienes intangibles y derechos susceptibles de valoración económica, que cumplen además las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios o constituyen una fuente de recursos del sujeto.

ACTIVO FIJO TANGIBLE:

(Inmovilizado material). Conjunto de elementos patrimoniales tangibles, muebles e inmuebles que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable, en la producción de bienes y servicios públicos y que no están destinados a la venta.

Paraísos fiscales 1

Aunque en las películas ‘el malo’ siempre quiere escaparse al Caribe con el dinero, lo cierto es que, enciclopedia en mano, tendría muchas más opciones. Existen, entre paralelos y meridianos un gran número de paraísos fiscales, cada cual, con su particularidad, pero con una nota común: Los impuestos, o no existen, o son muy bajos. Pero no son todos iguales, entre los existentes, algunos se caracterizan por serlo, para un determinado tipo de impuesto, de persona, de sociedad o compañía.  Normalmente para aprovecharse de un paraíso fiscal, la empresa o persona debe trasladarse, al menos técnicamente, al país o territorio en cuestión. Y decimos técnicamente, porque este traslado debe ser, al menos, a efectos fiscales.

¿Como se beneficia una persona o empresa de estar o ser residente de un paraíso fiscal?

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Trasladando los activos, el dinero, a la compañía que esta en el territorio calificado como paraíso fiscal. Normalmente, el responsable de esta compañía extraterritorial es el mismo que en el país origen.Algunos paraísos fiscales por diversas razones son:

Suiza, Andorra, Reino Unido, Monaco, Uruguay, Belice, San Marino, Islas Caimán, Seychelles, Liechtenstein, Luxemburgo y Bahamas.

No todos estos países son paraísos fiscales a todos los efectos, pero, dependiendo de la compañia o persona puede beneficiarse de algunas particularidades relacionadas con las leyes que aplican a los impuestos.

En posteriores artículos comentaremos cada uno de estos países de forma individual.

Invertir en bolsa 1

Lo cierto es que son pocas, pero necesarias, las cosas que hay que saber para empezar a invertir en bolsa. No vamos a convertirnos de la noche a la mañana en grandes brokers, pero analicemos los conceptos básicos, con los que cualquier aventurero que se lance a invertir en bolsa, debería estar familiarizado.

Empecemos con las definiciones:

Broker: Es un intermediario financiero. Se encargara de ejecutar nuestras operaciones en bolsa, a cambio de una comisión. Tradicionalmente los brokers han operado por teléfono. Llamamos a nuestro broker y le indicamos que operaciones queremos realizar. Actualmente han aparecido sociedades de valores que operan online. Normalmente, las comisiones de las agencias online, son más baratas que las de agencias tradicionales que operan por teléfono.

Los bancos: Normalmente permiten operar en bolsa y podemos comprar acciones a través de nuestro banco. No resulta demasiado eficaz, ya que se pierde capacidad de reacción y no se pueden realizar acciones demasiado rápidas. Otro inconveniente es el horario, ya que muchos bancos cierran antes de lo que lo hacen algunos mercados.

Banif banca privada

La banca privada se distingue por satisfacer las necesidades especificas de clientes con patrimonios elevados, con estructuras complejas y de gestión especializada. Un patrimonio elevado suele llevar asociados factores que un patrimonio medio no lleva implicitos.

Con un equipo de expertos en gestión del patriminio, Banif es la división de BSCH para banca privada. Desde el momento en que uno se hace cliente, Banif pone a su servicio a un experto en gestión patrimonial, que le brindara en todo momento un asesoramiento altamente cualificado manteniendole informado de las mejores oportunidades de inversión.

El asesoramiento incluye soporte financiero, fiscal y patrimonial, en la gestión de productos propios de Banif y de terceros. Siempre teniendo en cuenta sus tendencias de inversión, comportamiento de los mercados, necesidades de liquidez e impacto fiscal de la inversión estudiada.

Para más información sobre banca privada Banif puede visitar su web:

www.banif.es

Phishing : Ladrones de identidad

Los usuarios de banca por Internet son el objetivo de esta nueva modalidad de estafa. Esta diseñada con el fin de robarle la indentidad y consiste en el envío masivo por correo electrónico de falsos avisos, en los que el estafador, se hace pasar por la entidad bancaria.

En ellos se suele pedir que el usuario verifique que sus datos son correctos y para darle mayor realismo suelen incluir un enlace a la que es en apariencia la legítima página web del banco. Estas páginas, muchas veces, tan parecidas a la real, solicitan introducir la información del usuario (contraseña, dni, pin) con el fin de robarle esos datos y ser usados, posteriormente, de forma fraudulenta.

Protegerse del Phising:

  • Nunca responda a solicitudes de datos personales por email.
  • Acceda a las páginas de bancos introduciendo la dirección en el navegador. Nunca desde un enlace de correo electrónico.
  • Consulte con frecuencia el saldo de sus cuentas.
  • Asegurese de que la página del banco utiliza cifrado. (Aparecerá un candado cerrado en la barra de estado del navegador, en la parte inferior derecha)

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  • Comunique los posibles delitos a las autoridades competentes

Recuerde que ninguna compañia de prestigio le solicitará nunca sus datos en un email. Mantenga actualizado su sistema operativo y antivirus. Ante la duda, consulte directamente en persona o por telefono con la entidad que supuestamente le ha contactado.

El banco mundial potenciará la cooperación con China

El presidente del Bancopekin_bm.jpg Mundial, Robert Zoellick, viajo a Pekín para reunirse con responsables ministeriales chinos y fomentar la cooperación entre la entidad y el Gobierno del país.

La visita de Zoellick, coincide con la incorporación de China a la Asociación de Desarrollo Internacional, dependiente del Banco Mundial.