Cómo evitar las cláusulas abusivas de los bancos

Cobro irregular de comisiones, intereses excesivamente altos, compensación injustificada de saldos… Las cláusulas abusivas de los bancos a veces no son fáciles de detectar porque o bien no se ha avisado de las condiciones reales de un producto, o bien éstas cambian, suponiendo un desembolso mayor al acordado en un principio. Este fenómeno no es algo exclusivo de bancos no registrados en el Banco de España u otro tipo de compañías, sino que se da en entidades de toda España y todo tipo de productos financieros.

Como venimos de decir, en muchas ocasiones no son sencillas de identificar, aunque en algunos casos puede haber señales que nos indiquen que las cosas no van como deberían: de repente, un pago que no se contemplaba al contratar un producto concreto o un aumento de los intereses pueden ser detonantes de una situación de abuso bancario.

Una cláusula abusiva consiste en una disposición contractual que no ha sido negociada en un principio, ni ha sido establecida previamente por las dos partes firmantes del contrato, sino que ha sido impuesta por una de las dos, en este caso, por la entidad financiera. Este tipo de cláusulas se dan con mayor frecuencia en las vías de financiación más habituales: los créditos al consumo, los créditos personales y los préstamos hipotecarios, aunque también pueden aparecer en otros productos, como en las tarjetas de crédito o en los contratos de productos de ahorro, como las cuentas remuneradas.

Señales en préstamos hipotecarios

Algunas de las señales de que estamos ante una cláusula abusiva en un préstamo hipotecario pueden ser:

  • Las llamadas cláusulas suelo. Suelen incluirlas aquellos préstamos hipotecarios con un tipo de interés variable. Si éste sube, también lo hará la cuota. Es difícil de detectar porque a menudo se encuentra camuflada en el contrato como, por ejemplo, interés mínimo.
  • Intereses de demora elevados. Supone el pago de unos intereses moratorios abusivos y que va contra el código de buenas prácticas bancarias. Para detectarlo, es importante leer el apartado del contrato donde figure el interés que cobra la entidad por una demora en los pagos.
  • Gastos unilaterales. Este hecho va contra la ley de defensa de los consumidores. Implica que el cliente ha de asumir todos los gastos, incluyendo aquellos que deberían ser pagados por el banco. Es difícil de detectar, aunque luego se puede reclamar o poner una denuncia en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Comentarios:

Actualmente no hay ningún cometario.

Comenta este artículo