Cómo recuperar tu plan de pensiones

Cuando contratamos un plan de pensiones lo hacemos con vistas a cobrar o recuperar el dinero una vez llegado el momento de jubilarse. Dependiendo del tipo de plan que eligiéramos en su momento, de las aportaciones mensuales, del periodo de tiempo durante el cual hemos hecho dichas aportaciones y en función de la evolución de las distintas modalidades de plan que hayamos tenido, la cantidad de capital ahorrado podrá variar.

Cómo cobrar el plan

La cuestión más importante, sin embargo, es saber cómo cobrar nuestros ahorros. Para rescatar el plan de pensiones podemos considerar tres alternativas. La primera consiste en cobrar en un solo pago la cantidad de dinero total que hemos ahorrado durante todo el periodo de tiempo que hemos tenido el plan de pensiones. Esta modalidad se conoce como pago único. La segunda opción que podemos considerar es cobrar los ahorros en forma de una renta periódica (normalmente de forma mensual). La última alternativa que tenemos es cobrar la retribución con una fórmula mixta, es decir, cobrando una parte en un pago único y otra parte en forma de renta periódica.

Impuestos

En función de nuestras necesidades y nuestras preferencias, nos podremos decidir por una manera u otra de cobrar el plan. No obstante, es importante tener en cuenta que cada una de las tres modalidades está sometida a una legislación distinta y pueden variar enormemente respecto a los efectos fiscales y a la grabación. Por ello, recomendamos consultar la legislación y la regulación de cada una de las opciones de cobro para evaluar cuál va a sernos más beneficiosa.

También debemos considerar el hecho de que el importe del plan de pensiones se suma a los rendimientos anuales y, por tanto, tributará el IRPF. Esto puede suponer que el cobro en un pago único comporte un pago mayor de impuestos que la modalidad mixta o el cobro en rentas.

Cuándo cobrarlo

Normalmente, el plan de pensiones se cobra una vez llegada la edad de jubilación. Sin embargo, existen otros casos excepcionales en los que podemos cobrar nuestros ahorros sin necesidad de tener 65 años. Así, la ley estipula que el dinero se podrá recuperar con anticipación en las siguientes situaciones:

  • Invalidez: en caso de incapacidad laboral total y permanente, el titular puede hacer efectivo el plan.
  • Muerte: en caso de que el titular fallezca, el cónyuge o los hijos tienen derecho a cobrar el plan de pensiones.
  • Enfermedad grave: previa presentación de un documento que acredite la incapacidad temporal de la enfermedad.
  • Desempleo de larga duración: siempre que el titular esté inscrito en el INEM y no cobre prestaciones.

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