¿Qué hay que hacer para cobrar el paro?

Desgraciadamente, con la crisis económica y las sucesivas reformas laborales que han dejado más desprotegido que nunca al trabajador, mucha gente ha perdido su empleo. En una situación así, lo primero que hay que hacer es dirigirse a la oficina de empleo más cercana y registrarse como demandante de empleo para poder recibir la prestación. Pero, ¿cómo saber si tenemos derecho a paro y, en caso afirmativo, cómo averiguar cuál es la cantidad que nos corresponde?

Las claves del paro

El paro lo puede cobrar cualquier asalariado que haya perdido su empleo, sea debido a un despido o a que ha finalizado su contrato. También pueden percibir paro algunos autónomos, los altos cargos de la administración, los militares y los funcionarios contratados temporalmente.

Para recibir prestación por desempleo se debe haber cotizado por lo menos 360 días durante los seis años anteriores a haber perdido el empleo. Su duración puede variar en función del tiempo que haya cotizado cada trabajador durante dichos seis años. Lo normal es que dure entre cuatro meses y dos años.

Para saber cuánto podemos cobrar de paro, se debe tomar como base la media de las bases reguladoras de los 180 días previos a la pérdida del empleo. Durante los seis primeros meses, se percibe el 70% de la base reguladora. A partir del séptimo mes, la paga mensual se reduce al 50% de la base reguladora.

También se puede cobrar todo de una vez en lugar de espaciarlo entre varios meses siempre que sea para darse de alta como autónomo o para incorporarse como socio a una cooperativa. Además, para poder tener esta posibilidad, el parado debe tener pendiente de cobro como mínimo tres mensualidades y no haber recurrido a esta opción en los cuatro años anteriores.

Para aquellos desempleados que quieren trabajar y cobrar paro a la vez, existe la posibilidad de compatibilizar trabajo a tiempo parcial con el cobro del paro. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, en este caso, la cuantía se reduce en la misma proporción que el número de horas que se realicen.

¿Qué hacer una vez agotada la prestación por paro? Una vez agotada, solamente tienen derecho a cobrar paro los desempleados con obligaciones familiares y los mayores de 55 años siempre que no tengan otra fuente de ingresos que supere el 75% del salario mínimo interprofesional  (481,05 euros), los liberados de prisión, los trabajadores españoles que regresen a España desde un país de la Unión Europea y no cobren prestación del país de procedencia o los parados que no han cotizado por el tiempo suficiente para percibir una prestación contributiva.

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